Las medidas que trae la nueva Ley de Autónomos

Ley de Autónomos

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El pasado jueves, la Comisión de Empleo del Congreso aprobó por unanimidad la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo. Pese[nbsp_tc] a las críticas de algunos sectores y[nbsp_tc] la falta de concreción en algunos puntos, Lorenzo Amor,[nbsp_tc]presidente de ATA[nbsp_tc](Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) se muestra satisfecho con las nuevas medidas.

Esta ley, afectará a los 3,3 millones de profesionales autónomos que ejercen en nuestro país.[nbsp_tc]

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¿Cuándo entrará en vigor?

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A falta de su aprobación en el Senado y su posterior ratificación, está previsto que el grueso de medidas de esta nueva ley entre en vigor en septiembre. Aquellas relacionadas con altas y bajas en la Seguridad Social y cambios de bases, se empezaran a aplicar a partir de enero del próximo año.

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¿Cuáles son las novedades que incluye?

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1. Los autónomos podran cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla a sus ingresos, frente a las dos actuales que se permiten.

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2. Los autónomos podrán darse de alta y baja en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos) hasta 3 veces anuales y se permitirán hasta tres bajas en cada año natural. Así solo se pagará por los días trabajados y no por meses completos.

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3.[nbsp_tc]Se reducen a la mitad los recargos por retraso en el pago de la Seguridad Social del 20% al 10% en el primer mes.[nbsp_tc]

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4. Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año para los nuevos autónomos, para aquellos que han cesado su actividad hace menos de dos años y no cinco como antes y para aquellas mujeres que reemprendan su actividad tras el periodo de maternidad.

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5.[nbsp_tc]Bonificaciones del 100% de la cotización a la Seguridad Social para los autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad y adopción.

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6. Exención del 100% de la cuota de autónomos durante doce meses por el cuidado de menores o dependientes. Aquellos con un menor o un dependiente a su cargo no pagarán dicha cuota durante un año. Además, se amplía la edad de menores a cargo, pasando de los 7 años actuales, a doce.

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7.[nbsp_tc]Se facilita y se permite la contratación de los hijos discapacitados. Además se incluyen medidas para los discapacitados que decidan emprender.[nbsp_tc]

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8.[nbsp_tc]Se reconoce el derecho a la formación. Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades y mejorar la prevención en riesgos laborales. [nbsp_tc]

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9.[nbsp_tc]Se desvincula la subida del Salario Mínimo Interprofesional de la base de cotización mínima de los autónomos societarios.[nbsp_tc]

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10.[nbsp_tc]Aquellos autónomos que trabajen desde casa, podrán deducirse [nbsp_tc]del IRPF hasta el 30% de los gastos, incluidos suministros como agua, luz, electricidad o telefonía.

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11.[nbsp_tc]Se devolverá el exceso de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

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12.[nbsp_tc]Se reconoce el accidente «in itinere» del trabajador autónomo (de ida o de vuelta al puesto de trabajo)

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13. Se establecen deducciones por manutención, cuando afecte diariamente a la actividad, con un límite de 26,67 euros, siempre que puedan comprobarse telemáticamente. Dichos gastos pueden ascender a 48 euros en el caso de trabajar en el extranjero.[nbsp_tc]

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14.[nbsp_tc]Si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador, se permite compatibilizar el trabajo con la percepción del 100% de la pensión, frente al 50% actual.

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15.[nbsp_tc]Se estudiará el acceso a la jubilación parcial y a la cotizacion a tiempo parcial, así como la habitualidad del trabajo autónomo en la Subcomisión del RETA.[nbsp_tc]

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16. Se creará el Consejo del Trabajo Autónomo y las organizaciones de este colectivo participarán en el Consejo Económico Social en un año.[nbsp_tc]

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17.[nbsp_tc]Mayor protagonismo de los autónomos en la participación de las organizaciones asi como reconocer como utilidad pública a aquellas organizaciones de autónomos más importantes.[nbsp_tc]

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Aspectos pendientes de la ley.

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A pesar del gran cambio que incorpora esta nueva ley, desde ATA se muestran dispuestos a seguir reclamando en la Subcomisión de la Comisión de Empleo en el Congreso algunas de las cuestiones que no se han abordado en esta nueva ley.

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No se ha entrado en materia en el paro de los autonomos. Es un tema imporante ya que una de cada dos solicitudes para cobrar esta prestación se deniega.

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La nueva ley no[nbsp_tc] cuenta con un apartado para el acceso a la contratación pública.[nbsp_tc] Se está desarrollando paralelamente una ley de este tipo, aunque más orientada a Pymes que a autónomos profesionales.

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La reforma del IVA de caja tampoco ha sido abordada, y por tanto los autónomos deberán seguir adelantando el IVA[nbsp_tc] de las facturas no cobradas.

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Aspectos como el concepto de habitualidad, las formulas de[nbsp_tc] cotización a tiempo parcial y cuanto pagar a aquellos que no alcancen el Salario Mínimo han quedado sin concretar.

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En definitiva, con esta ley se pretende mejorar la protección social de los autónomos y las condiciones para emprender, eliminando trabas y facilitando la actividad. Esto permitirá que se sumen mas autónomos que consoliden su actividad los ya actuales y que se pueda crear más empleo.

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