ACLARACIONES ELECCIÓN DE MUTUA COLABORADORA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Transitoria primera del RD Ley 28/2018 de 28 de Diciembre, establece, que los trabajadores del RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos) incorporados antes del 1 de Enero de 1998 y que siguen manteniendo la protección de las prestaciones con la entidad gestora de la Seguridad Social, deberán optar obligatoriamente antes del 31 de Marzo de 2.019 por una MUTUA COLABORADORA, causando efectos desde el 1 de Junio de 2.019.

 

Esto significa que todos los que no tengan asignada una MUTUA, porque están en la entidad gestora de la Seguridad Social todavía, DEBEN ELEGIR OBLIGATORIAMENTE UNA MUTUA ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2.019.

 

Todos los que estén en esta situación recibirán un oficio de la Seguridad Social indicando que debe elegirse una Mutua, no obstante, si no se recibe y se considera que se puede estar en este caso, consultar la Mutua que se tiene asignada en cualquier Administración de la Seguridad social para asegurarse.

 

Aunque como ya os hemos indicado en circulares anteriores, todos los autónomos deben realizar sus gestiones telemáticamente (SE RECOMIENDA DISPONER DE CERTIFICADO DIGITAL, CL@VE o DNI ELECTRÓNICO), es este caso concreto, se podrá excepcionalmente realizar la elección de Mutua personalmente.

 

Para ello,  debe rellenarse el documento adjunto (se recibe no obstante junto con el oficio de la Seguridad Social) rellenarlo y presentarlo junto con una fotocopia del DNI en la Administración de la Seguridad Social correspondiente antes del 31 de Marzo de 2.019. (Descargar documento)

Las Mutuas tienen todas las mismas normas de funcionamiento y solo se diferencian en instalaciones, trato y atención,  y en tal sentido las preferencias del Colegio se decantan por FREMAP, FRATERNIDAD-MUPRESPA o ASEPEYO de acuerdo con la experiencia acumulada hasta la fecha.

 

NOTA: ESTE CAMBIO A MUTUA NO SUPONE INCREMENTO ALGUNO EN EL RECIBO DE AUTÓNOMOS, YA QUE LAS COBERTURAS ESTAN INCLUIDAS EN EL MISMO independientemente de la Mutua que se elija.

 

NOTA:  LAS PRESTACIONES DE LAS MUTUAS SE CORRESPONDEN CON LA COBERTURA DE BAJA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE laboral,  ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS, que son las que a partir de la elección se encargarán de pagar las prestaciones que se produjesen, no tiene la elección de Mutua ningún otro efecto. En caso de accidente profesional debe tramitarse con la Mutua y acudir si las circunstancias lo permiten a  las instalaciones asistenciales de la misma si dispone, o bien al hospital que nos indiquen en la misma.